TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 077/84 ------------------------------ ARTICULO 1.- Modifícase el segundo párrafo del Artículo 6º del Regla- ------------ mento General de Rifas y Bonos de Contribución, que como Anexo I forma parte de la Ordenanza Nº 324, de fecha 26 de setiembre de 1979, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 6.- Quedan exceptuadas de la obligación mencionada las - ------------ Cooperadoras escolares, de Hospitales, de Unidades - Sanitarias, de Institutos de menores y de Hogares de ancianos, las Sociedades o Asociaciones de Bomberos Voluntarios y de Fomento.".-- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los vein- titrés días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro. FIRMADO: Alberto J. B. Paciaroni - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.----- ORDENANZA N§ 077/84 -------------------